REGIMEN ACADEMICO INSTITUCIONAL PARA LAS CARRERAS DEL PEP Y PEI
El presente régimen académico institucional tiene como objetivo regular las condiciones legales administrativas y académicas de los alumnos desde el ingreso y promoción en las carreras del PEP Y PEI.
La falta de normativa que regule el sistema de acreditación y promoción en las Carreras de Profesorado en Enseñanza Primaria y Profesorado en Nivel Inicial de la jurisdicción de Santiago del Estero demandan urgentes definiciones institucionales que otorguen un marco legal y académico en la trayectoria formativa de los alumnos definiendo así el régimen de cursado, acreditación y promoción de los alumnos.
Marco Referencial:
El presente régimen tiene como marco referencial el R.A.M emitido por autoridades del Nivel Terciario, los Diseños Curriculares de la Jurisdicción los que conjugados a la cultura académica institucional se constituyeron en las fuentes inmediatas para la elaboración del presente.
CONDICIONES DE ACREDITACION:
DE LAS UNIDADES CURRICULARES NO PROMOCIONALES
– 75% de asistencia, en caso de que el alumno no llegara a la asistencia podrá rendir un recuperatorio siempre y cuando tuviera un mínimo del 50% de asistencia y el 80% de los trabajos prácticos aprobados.
– 80 % de trabajos prácticos aprobados. en caso de que el alumno no llegara a este porcentaje podrá rendir un recuperatorio al finalizar el ciclo lectivo, previo al cierre y presentación de planillas.
– No se podrá recuperar ambas instancias.
– Los exámenes finales se aprobaran con una nota mínima de seis(6)
– Los trabajos prácticos se clasificaran con aprobado y desaprobado.
DE LAS UNIDADES CURRICULARES PROMOCIONALES.
– Las unidades curriculares que se acreditaran solo por promoción con coloquio final son los Seminarios Talleres correspondiente al campo de Formación en la Práctica Profesional.
– Las Unidades curriculares “Talleres” del campo de Formación específica y del campo de definición institucional podrán ser promocionales o regulares
Para la Promoción:
– Trabajos prácticos aprobados con siete (7).
– 100 % de trabajos prácticos aprobados y 80% de asistencia.
– En caso de no promocionar las unidades curriculares del campo de la Formación en la Práctica Profesional, los mismos deberán ser recursados.
– Los alumnos que no promocionen las unidades curriculares del Campo de Formación Especifica y de Definición Institucional podrán acceder a la condición de regularidad.
*Los Exámenes finales serán orales salvo en los espacios de Lengua y Literatura, Alfabetización, Matemática y alumnos libres, los cuales tendrán una instancia oral y escrita, en este caso:
- Se promediara el oral y escrito.
- En caso de haber sido desaprobado en el escrito el alumno no tendrá derecho a la instancia oral.
*Alumno Libre: Se reconocerá como alumno libre aquel que haya cursado y regularizado la unidad curricular (materia) y haya quedado en condición de libre por vencimiento de la regularidad o por haber rendido el espacio tres veces
Requisito de Examen Final para el alumno libre:
- Estar inscripto en la unidad curricular.
- Haber perdido la regularidad por vencimiento de la misma o haber sido aplazado en tres llamados de examen.
- El alumno deberá rendir con programa completo del año en que curso y presentarse con copia del mismo, previa instancia de consulta al profesor de la unidad curricular.