Profesorado en Educación Inicial

REGIMEN ACADEMICO INSTITUCIONAL PARA LAS CARRERAS DEL PEP Y PEI

 

El presente régimen académico institucional tiene como objetivo regular las condiciones legales  administrativas y académicas de los alumnos desde el ingreso y promoción en las carreras del PEP Y PEI.

La falta de normativa que  regule el sistema de acreditación  y promoción en las Carreras de Profesorado en Enseñanza Primaria y Profesorado en Nivel Inicial de la  jurisdicción de Santiago del Estero demandan urgentes definiciones institucionales que otorguen un marco legal y académico en la trayectoria formativa de los alumnos definiendo así  el régimen de cursado, acreditación y promoción de los alumnos.

 Marco Referencial:

 El presente régimen tiene como marco referencial el R.A.M emitido por autoridades del  Nivel Terciario, los  Diseños Curriculares de la Jurisdicción los que conjugados a la cultura académica institucional  se constituyeron en las fuentes inmediatas para la elaboración del presente.

 

CONDICIONES DE ACREDITACION:

 

DE LAS UNIDADES CURRICULARES NO PROMOCIONALES

 

        75% de asistencia, en caso de que el alumno no llegara a la asistencia podrá rendir un recuperatorio siempre y cuando tuviera un mínimo del 50% de asistencia y el 80%  de los trabajos prácticos aprobados.

       80 % de trabajos prácticos aprobados. en caso de que el alumno no llegara a este porcentaje podrá rendir un recuperatorio  al finalizar el ciclo lectivo, previo al cierre y presentación de planillas.

       No se podrá recuperar ambas instancias.

       Los exámenes finales se aprobaran  con una nota mínima de seis(6)

       Los trabajos prácticos se clasificaran con aprobado y desaprobado.

 
 

DE LAS UNIDADES CURRICULARES PROMOCIONALES.

 

      Las unidades curriculares que se acreditaran  solo por promoción con coloquio final son los Seminarios Talleres correspondiente al campo de Formación en la Práctica Profesional.

       Las Unidades curriculares “Talleres” del campo de Formación específica y del campo de definición institucional podrán ser promocionales o regulares

Para la Promoción:

  • Trabajos prácticos  aprobados con siete (7).
  • 100 % de trabajos prácticos aprobados y 80% de asistencia.
  • En caso de no promocionar las unidades curriculares  del campo de la Formación en la Práctica Profesional, los mismos deberán ser recursados.
  • Los alumnos  que no promocionen las unidades curriculares del Campo de  Formación Especifica y de Definición Institucional podrán acceder a la condición de regularidad.

 

*Los Exámenes finales serán orales salvo en los espacios de Lengua y Literatura, Alfabetización, Matemática y alumnos libres, los cuales  tendrán una instancia oral y escrita, en este caso:

ü     Se promediara el oral y escrito.

ü     En caso de haber sido desaprobado  en el  escrito el alumno no tendrá derecho a la instancia oral.

*Alumno Libre: Se reconocerá como alumno libre aquel que haya cursado y regularizado  la unidad curricular (materia) y haya quedado en condición  de libre por vencimiento de la regularidad o por haber rendido el espacio tres veces

Requisito de Examen Final para el  alumno libre:

  •   Estar inscripto en la unidad curricular.
  •   Haber perdido la regularidad por vencimiento de la misma o haber sido aplazado en tres llamados de examen.
  •   El alumno deberá rendir con programa completo del año en que curso y presentarse con copia del mismo, previa instancia de consulta al profesor de la unidad curricular.

SISTEMA DE CORRELATIVIDAD:

            El sistema de correlatividad permite el cursado de un trayecto en particular valorando la interdependencia epistemológica existente entre las unidades curriculares, por lo que el avance de un curso a otro será en función de este criterio.